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Integridad de las Empresas Compromisos de Cero Emisiones Netas

Los impactos de la crisis climática se perciben en todo el mundo. Solo en el 2022, las catástrofes naturales provocadas por el cambio climático han causado daños materiales calculados en más de aproximadamente treinta mil millones de dólares y han provocado el desplazamiento de decenas de millones de personas.

La magnitud y seriedad de la crisis climática fue reconocida por la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático, que se celebró en París en el año 2015 (COP21), donde ciento noventa y cinco naciones, entre ellas México, asumieron compromisos en contra del cambio climático bajo el tratado denominado el Acuerdo de París (el “Acuerdo de París”), un tratado internacional vinculante, cuyo objeto es coordinar la respuesta mundial para revertir los efectos del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible e integrando los esfuerzos para erradicar la pobreza.

Con base en el Acuerdo de París, agentes no estatales, en específico, empresas del sector privado y financiero, han hecho compromisos de operar con cero emisiones netas, sin que a la fecha haya estándares para verificar que se dé cumplimiento a dichos compromisos. Lo anterior contribuye al surgimiento de prácticas calificables como ecoblanqueo (greenwashing), donde las empresas, ya sea de manera intencional o no, engañan al público haciendo creer que los productos o servicios que ofrecen, o que las empresas mismas, son amigables con el medio ambiente o sostenibles, cuando en realidad no lo son[1].

Con el objetivo de desarrollar estándares para que estos compromisos se cumplan, el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, constituyó el 31 de marzo de 2022, el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre los Compromisos de Cero Emisiones Netas de Entidades No Estatales (High Level Expert Group on the Net Zero Emissions Commitments of Non-State Entities) (el “Grupo de Expertos”).

El pasado 8 de noviembre, en la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático de noviembre de 2022 (COP27), el Grupo de Expertos publicó el Reporte “La integridad importa: Compromisos de cero emisiones netas de empresas, entidades financieras, ciudades y regiones” (Integrity Matters: Net Zero Commitments by businesses, financial institutions, cities and regions) (el “Reporte”), con los siguientes principios y recomendaciones para que las empresas establezcan e implementen objetivos creíbles e íntegros de cero emisiones netas (las “Recomendaciones”)[2]:

Los cinco principios en los que se basan las Recomendaciones son los siguientes:

  1. Ambición que resulte en la reducción significativa de emisiones en el corto y mediano plazo rumbo al objetivo de cero emisiones netas para el 2050.
  2. Integridad probada alineando los compromisos con acciones e inversiones.
  3. Transparencia total compartiendo información relevante, que no afecte la competencia y que sea comparable respecto de sus planes y avances.
  4. Credibilidad probada mediante planes basados en la ciencia y verificados por terceros.
  5. Compromisos demostrables en equidad y justicia respecto de todas las acciones.

Las diez Recomendaciones son las siguientes:
Publicidad. Los compromisos de cero emisiones netas deben (i) ser públicos y difundirse, (ii) contener objetivos a corto y mediano plazo, y (iii) ser generados empleando una metodología alineada y congruente con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1.5°C.
Cadena de valor y actividades. Los objetivos para reducir todas las emisiones de gases de efecto invernadero deben incluir a toda la cadena de valor y todas las actividades de una empresa.
Créditos de carbono. Deben reducirse las emisiones en toda la cadena de valor y limitar el uso voluntario de créditos de carbono a aquellos que sean de alta calidad e integridad probadas para reducir emisiones más allá de su cadena de valor. Asimismo, las empresas deben evitar el uso de dichos créditos para cumplir con sus obligaciones de reducción de emisiones en la ruta que hayan trazado para operar bajo criterios de cero emisiones netas.
Plan de transición. Se deben crear e implementar planes de transición para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que incluyan, entre otros, (i) objetivos a corto, mediano y largo plazo, (ii) métodos de verificación y auditoría de terceros, (iii) referencias a trayectorias de agentes del mismo sector que hayan implementado acciones adecuadas, (iv) ajustes a los presupuestos, gastos de capital, de investigación y desarrollo e inversiones, y (v) objetivos para alinear a todas las áreas del negocio a dichos planes.
Eliminar combustibles fósiles. Se deben de implementar acciones para reducir considerablemente el consumo de combustibles fósiles y reemplazarlos por energías limpias.
Cabildeo. Las empresas deben dar a conocer la forma en la que contribuyen para conseguir su objetivo de cero emisiones netas, y alinear sus políticas y participación en organizaciones gremiales con el objetivo de reducir emisiones globales en cuando menos 50% para el 2030 y a cero emisiones netas para el 2050. Deben de cabildear para lograr el objetivo de reducir las emisiones y abstenerse de cualquier acción contraria a dicho objetivo.
Protección. Las operaciones y cadenas de suministro deben preservar los ecosistemas naturales evitando la deforestación y evitar cualquier inversión o financiamiento a empresas vinculadas con actividades de deforestación, procurando la reconversión de áreas en ecosistemas naturales.
Transparencia. Se deben publicar reportes anuales con los avances en la implementación de las Recomendaciones, publicando y revelando datos reales, accesibles y comparables sobre las acciones implementadas y por implementarse, con base en sus objetivos de cero emisiones netas.
Desarrollo económico. Los planes de transición a cero emisiones netas en países en vías de desarrollo deben contribuir al desarrollo económico de las regiones en las que operan.
Regulación. Participar proactivamente para que los gobiernos establezcan políticas y regulación que implementen estándares y criterios imparciales para cumplir con los objetivos de cero emisiones netas.

Las diez Recomendaciones son las siguientes:

  1. Publicidad. Los compromisos de cero emisiones netas deben (i) ser públicos y difundirse, (ii) contener objetivos a corto y mediano plazo, y (iii) ser generados empleando una metodología alineada y congruente con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1.5°C.
  2. Cadena de valor y actividades. Los objetivos para reducir todas las emisiones de gases de efecto invernadero deben incluir a toda la cadena de valor y todas las actividades de una empresa.
  3. Créditos de carbono. Deben reducirse las emisiones en toda la cadena de valor y limitar el uso voluntario de créditos de carbono a aquellos que sean de alta calidad e integridad probadas para reducir emisiones más allá de su cadena de valor. Asimismo, las empresas deben evitar el uso de dichos créditos para cumplir con sus obligaciones de reducción de emisiones en la ruta que hayan trazado para operar bajo criterios de cero emisiones netas.
  4. Plan de transición. Se deben crear e implementar planes de transición para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que incluyan, entre otros, (i) objetivos a corto, mediano y largo plazo, (ii) métodos de verificación y auditoría de terceros, (iii) referencias a trayectorias de agentes del mismo sector que hayan implementado acciones adecuadas, (iv) ajustes a los presupuestos, gastos de capital, de investigación y desarrollo e inversiones, y (v) objetivos para alinear a todas las áreas del negocio a dichos planes.
  5. Eliminar combustibles fósiles. Se deben de implementar acciones para reducir considerablemente el consumo de combustibles fósiles y reemplazarlos por energías limpias.
  6. Cabildeo. Las empresas deben dar a conocer la forma en la que contribuyen para conseguir su objetivo de cero emisiones netas, y alinear sus políticas y participación en organizaciones gremiales con el objetivo de reducir emisiones globales en cuando menos 50% para el 2030 y a cero emisiones netas para el 2050. Deben de cabildear para lograr el objetivo de reducir las emisiones y abstenerse de cualquier acción contraria a dicho objetivo.
  7. Protección. Las operaciones y cadenas de suministro deben preservar los ecosistemas naturales evitando la deforestación y evitar cualquier inversión o financiamiento a empresas vinculadas con actividades de deforestación, procurando la reconversión de áreas en ecosistemas naturales.
  8. Transparencia. Se deben publicar reportes anuales con los avances en la implementación de las Recomendaciones, publicando y revelando datos reales, accesibles y comparables sobre las acciones implementadas y por implementarse, con base en sus objetivos de cero emisiones netas.
  9. Desarrollo económico. Los planes de transición a cero emisiones netas en países en vías de desarrollo deben contribuir al desarrollo económico de las regiones en las que operan.
  10. Regulación. Participar proactivamente para que los gobiernos establezcan políticas y regulación que implementen estándares y criterios imparciales para cumplir con los objetivos de cero emisiones netas.

Impacto de las Recomendaciones en México

Como consecuencia de que las Recomendaciones están dirigidas a entidades no estatales, los miembros del consejo de administración de las sociedades tienen ahora una exacerbada responsabilidad, adicional a la que impone su deber fiduciario, de tomar inmediata y eficazmente las acciones necesarias y adecuadas para implementar las Recomendaciones.

En México, los tribunales han emitido precedentes (tesis aisladas) persuasivos (no vinculantes) que proporcionan orientación sobre lo que debe interpretarse como las obligaciones inherentes a los administradores. Los precedentes proporcionan un criterio para confirmar si los administradores han cumplido con sus deberes fiduciarios. En este sentido, la regla general es que los administradores deben de actuar conforme a las instrucciones expresas que reciban, de no existir éstas o ser insuficientes, deberán atender a asesorías y consultas adecuadas, y ante la imposibilidad de éstas, el administrador debe obrar prudentemente y con el cuidado exigible para los negocios propios. Considerando que los administradores son los representantes legales de la sociedad y que su autoridad está conferida en los estatutos, su facultad está constreñida al objeto social de la sociedad. El precedente aclara además que si los administradores incumplen con dichos criterios y por lo tanto, a sus deberes de prudencia y cuidado, y existe una relación de causalidad entre la conducta de los administradores –que puede ser de acción u omisión- y un daño o pérdida de utilidades a la sociedad, entonces los actos del administrador son ilícitos y el administrador es responsable por los daños que cause.

En virtud de estos precedentes y del desarrollo de una doctrina sobre el alcance de los deberes fiduciarios de los administradores y, en particular, de los deberes de diligencia y cuidado, se desprende que los administradores son responsables de los daños causados a la sociedad por sus acciones u omisiones; no obstante lo anterior, los administradores están exentos de responsabilidad si (i) recibieron instrucciones expresas de los accionistas, (ii) actuaron con base en un asesoramiento adecuado y después de haber realizado las consultas pertinentes sobre la forma en la que deben actuar, o (iii) actuaron con prudencia y con el máximo cuidado[3].

El Reporte contiene la opinión calificada de expertos para que los compromisos de cero emisiones netas de las empresas no se consideren ecoblanqueo, y por lo tanto, las Recomendaciones (i) constituyen las mejores prácticas que deben de seguir las empresas en sus compromisos a lograr cero emisiones netas, y (ii) establecen la forma en la que los consejeros de empresas en México deben actuar para cumplir con sus deberes de cuidado y diligencia, salvo que tengan instrucciones expresas de los accionistas en sentido contrario.

En virtud de lo anterior, los consejeros que no siguen las Recomendaciones en los compromisos de cero emisiones netas de sus empresas, como consecuencia, podrían ser responsables por los daños causados a la sociedad.

En caso de requerir más información en relación con lo anterior, comuníquese con sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel, o con cualquiera de los siguientes socios del Grupo de Trabajo para la Transición Sostenible/ASG de Nader, Hayaux & Goebel: Yves Hayaux-du-Tilly +52 (55) 6009 8484 yhayaux@nhg.com.mxHéctor Arangua +52 (55) 2699 5299 harangua@nhg.com.mx y Ana Paula Tellería +52 (55) 5100 8650 atelleria@nhg.com.mx

[1] Para mayor referencia acerca del ecoblanqueo favor de consultar el artículo de Nader Hayaux y Goebel “Responsabilidad Empresarial por Ecoblanqueo” en la revista Ganar-Ganar: https://ganar-ganar.mx/2022/08/29/responsabilidad-empresarial-por-ecoblanqueo/
[2] Para facilitar su consulta, en el siguiente vínculo encontrará el Reporte “La integridad importa: Compromisos de cero emisiones netas de empresas, entidades financieras, ciudades y regiones” (Integrity Matters: Net Zero Commitments by businesses, financial institutions, cities and regions) del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre los Compromisos de Cero Emisiones Netas de Entidades No Estatales (High Level Expert Group on the Net Zero Emissions Commitments of Non-State Entities) publicado el 8 de noviembre en la COP27: https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/high-level_expert_group_n7b.pdf
[3] Para mayor referencia acerca de la responsabilidad fiduciaria de consejeros y funcionarios ante el cambio climático favor de consultar el Primer on Climate Change: Directors’ Duties and Disclosure obligations (2nd Edition, July 2022) México en: https://climate-governance.org/wp-content/uploads/2022/07/CCLI-CGI-Primer-2022.pdf

Fuente: Nader, Hayaux & Goebel (https://www.nhg.mx/en_gb/nhg-boletin-informativo-transicion-sostenible-asg/).